Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, es una corte internacional que permite, bajo unas condiciones previas, llevar casos a título individual. Para ello, la persona que presenta una demanda, pasa a ir contra el país al que demanda. Es un instrumento del Consejo de Europa, que está al alcance de todas las personas que residen en dichos estados o que hayan sufrido un problema con alguno de los países miembros.

Para ello, es necesario que el caso en cuestión haya sido llevado a los tribunales del país, que se hayan agotado las vías nacionales (esto quiere decir que no haya ninguna puerta a la que llamar a nivel judicial), y que no hayan pasado más de 4 meses desde la última resolución que se tenga del caso.

Esto tiene una pequeña excepción, la solicitud de medidas provisionales. Esta solicitud tiene un camino procesal distinto al procedimiento de demanda normal, con el objetivo de evitar que se produzcan situaciones que se quedarían sin la posible reparación si no se paralizan, o bien que causarían un daño irreparable. Es decir, se pide una medida cautelar para evitar que la persona solicitante sufra vulneraciones a sus derechos humanos y para evitar que las que ya hayan sucedido se queden sin reparación. En la solicitud, se deberá acreditar que hay un riesgo inminente de sufrir un daño irreparable, y contrario al Convenio y a sus Protocolos. A nivel práctico, ha sido usado mayoritariamente en casos de expulsiones del país. Nuevamente, no podrá existir un mecanismo en el propio país que pueda reparar esta situación. Si existe, pero no es útil, habrá que acreditarlo en la solicitud.

Si bien no es obligatorio iniciar este proceso con abogado, es altamente recomendable. Cabe recordar que sólo un cinco por ciento de las demandas que se presentan son admitidas a trámite. Esto se debe a que, para que una demanda sea admitida, debe tener ciertos requisitos muy concretos y tasados en la ley. Sólo con que falle uno de esos requisitos previos, la demanda no prosperará y no será posible enmendar dicho error. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es una cuarta instancia. Esto quiere decir que cuando presentemos una demanda no podremos alegar exactamente lo mismo, ni plantear el caso desde una óptica nacional. Sino que se tienen que citar qué derechos, de los que protege el Tribunal, y recogidos en el Convenio de Derechos Humanos y sus diversos protocolos, han sido vulnerados por el país al que demandamos.

 

Estos derechos son:

  • Derecho a la vida.
  • El derecho a un proceso equitativo, o justo.
  • El derecho al respeto de la vida privada y familiar.
  • La libertad de expresión.
  • La libertad de pensamiento, de consciencia y de religión.
  • El derecho de propiedad.

Prohibiciones del Convenio:

  • La tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes.
  • La esclavitud y los trabajos forzados.
  • La pena de muerte.
  • La detención arbitraria e ilegal.
  • Las discriminaciones en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por el Convenio.

Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para el país demandado. La mayoría de los procedimientos son mayoritariamente escritos. Si bien la demanda se puede presentar en cualquier idioma oficial de los estados miembros, si es admitida a trámite los siguientes escritos se tendrán que hacer en lengua inglesa o francesa.

Si la demanda es declarada inadmisible, dicha resolución es firme, sin posibilidad de discutirla. Sin embargo, si el procedimiento prosigue, hay varios posibles escenarios finales. Desde el Tribunal se intenta, y se anima a que las partes lleguen a un acuerdo amistoso, que acaba representando una indemnización del Estado demandado a la persona demandante. Si no hay acuerdo, el proceso acabaría en sentencia, siempre y cuando no sea declarado inadmisible a lo largo de todo el procedimiento.

Esta sentencia podrá ser recurrida a una segunda y última instancia dentro del propio Tribunal. Pero son muy pocos los casos que se presentan a esta segunda instancia.